Un testamento otorgado en el extranjero suele ser válido en España en cuanto a la forma: lo salva un convenio internacional vigente aquí desde 1988. Lo que decide los seis meses siguientes al fallecimiento no es esa validez, sino si el documento puede usarse —apostilla, traducción, prueba del Derecho extranjero y una escritura que el Registro admita—, y el plazo del impuesto corre desde el fallecimiento, no desde que ese recorrido termina.
Sunward Legal · Marbella. Última revisión: 15 de agosto de 2026.

¿Es válido en España un testamento otorgado fuera?
En cuanto a la forma, casi siempre. El convenio de La Haya sobre la forma de las disposiciones testamentarias declara válida la disposición que responda a la ley interna de cualquiera de estos puntos de conexión: el lugar de otorgamiento, la nacionalidad del testador, su domicilio o su residencia habitual —al otorgar o al fallecer— y, para inmuebles, el lugar donde estén situados.
Son tantas puertas que un testamento otorgado por un extranjero en su país suele cumplir varias a la vez. No lo desplaza el reglamento europeo de sucesiones, que preserva los convenios anteriores, y la misma regla alcanza a la revocación de disposiciones previas: eso tiene consecuencias que casi nadie anticipa.
Lo que el convenio no salva es todo lo demás: no dice quién hereda ni en qué proporción, no acredita el contenido del Derecho extranjero ante notario y registrador, no sustituye a la escritura española de aceptación, no abre el Registro de la Propiedad y no detiene el plazo del impuesto.
Válido no es utilizable: qué hay entre una cosa y otra
Utilizable significa que un notario español pueda extraer del documento una escritura y que un registrador la inscriba. Ese listón es otro, y superarlo lleva semanas mientras corre el plazo fiscal.
Cuatro obstáculos, en este orden. Testamento y certificado de defunción deben estar apostillados y traducidos al castellano. El contenido de la ley que rige la sucesión debe acreditarse ante notario y registrador, que no están obligados a conocerla. La herencia debe aceptarse y adjudicarse en escritura pública española. Y antes de nada hay que comprobar si existe además un testamento español.
La traducción admite más vías de las que suelen ofrecerse, y conviene saberlo antes de encargarla. La normativa registral no impone en exclusiva al traductor jurado habilitado por el Ministerio de Asuntos Exteriores: también puede traducir la Oficina de Interpretación de Lenguas, o un funcionario competente autorizado conforme a las leyes o a un convenio internacional, o el propio notario, que responde entonces de la fidelidad de la traducción. Y el registrador puede prescindir del documento oficial de traducción cuando conoce el idioma de que se trate. En esta costa, donde el notario que lee inglés no es una rareza, esa alternativa ahorra días de calendario.
Esa lista de cuatro obstáculos es una valoración profesional del recorrido, no un precepto: cada elemento tiene su norma, pero el encadenamiento lo pone la práctica. El calendario sí es norma. El impuesto se autoliquida en seis meses desde el fallecimiento y la prórroga —otros seis, con interés de demora— solo puede pedirse dentro de los cinco primeros. Como los dos meses del impuesto de transmisiones en Andalucía, cuenta desde el hecho y no desde que el expediente está listo; el resto, en la herencia de un no residente.
¿Por qué se pide el certificado de últimas voluntades si el testamento es extranjero?
Porque sin él nadie puede saber si existe un testamento español posterior, ni descartar que uno de los dos documentos haya revocado al otro. Se solicita al Ministerio de Justicia con el modelo 790, tasa 006, y no puede pedirse hasta 15 días hábiles después del fallecimiento.
Con fines de semana y festivos consume cerca de tres semanas del plazo antes de saberse siquiera qué título se maneja. El certificado de actos de última voluntad se pide siempre, aunque la familia tenga en la mano un testamento extranjero válido.
Qué exige el Registro de la Propiedad para inscribir con un título extranjero
El título sucesorio es el testamento, no el documento de administración del país de origen. La Dirección General lo ha declarado de forma reiterada al resolver recursos contra calificaciones: en el sistema inglés el título es el testamento, y el *grant of probate* liquida la herencia en el Reino Unido sin equivalente aquí. El registrador no puede exigirlo.
Esa doctrina se estira más de lo que dice: no afirma que el documento extranjero sea inútil, sino que no es el título. Cuando el testamento articula la sucesión a través de *executors* con titularidad fiduciaria —redacción inglesa corriente, ajena a la mecánica registral española—, la documentación extranjera sí importa y hay que traducirla a categorías registrales españolas. Una resolución de julio de 2025 admitió en principio inscribir esa titularidad fiduciaria, pero exigiendo los requisitos españoles: cuotas determinadas sin duda y facultades expresamente delimitadas. Describirla como «en administración» no bastó.
La regla operativa: los requisitos de inscripción los fija la ley del lugar donde está el inmueble, y la escritura tiene que dejar ver a un registrador andaluz quién tiene qué y qué puede hacer con ello.
¿Hay un testamento extranjero y un inmueble en España sobre la mesa? Reserva una consulta de 20 minutos, gratuita, en español, inglés o sueco, y te decimos qué necesita ese inmueble y en qué plazo.
Dos testamentos sobre una misma herencia: cuándo uno revoca al otro sin que nadie lo advierta
Conviven cuando ambos lo dicen expresamente, y solo entonces. El riesgo no es que un tribunal declare inválido uno de ellos: es que una cláusula de revocación estándar en el documento posterior se lleve el anterior por delante en silencio, y nadie lo descubra hasta que el testador ya no puede explicarse.
El convenio que salva la forma es igual de generoso con las revocaciones. Un testamento otorgado después en el país de origen, con la fórmula habitual de revocar cuantas disposiciones anteriores existan, puede cancelar el español otorgado tres años antes. Y al revés: un testamento español redactado sin cuidado arrastra el extranjero que ordenaba la vivienda, las pensiones y la tutela de los hijos.
Lo evitan dos frases, y esa cláusula de ámbito es el detalle técnico que decide el expediente: la primera limita cada testamento a los bienes situados en su país; la segunda declara que no revoca disposiciones sobre bienes situados fuera. Quien redacta el segundo documento necesita el primero delante, no un recuerdo de lo que decía.
La elección de ley y la legítima: lo que puede afirmarse y lo que no
Por defecto rige la ley del Estado donde el causante tuviera su residencia habitual al fallecer, conforme al reglamento europeo de sucesiones. Lo único elegible es la ley de una nacionalidad que se posea, al elegir o al fallecer: ni la de la residencia ni la del lugar del inmueble. La elección debe ser expresa o resultar de los términos del testamento, y las hechas antes del 17 de agosto de 2015 se conservaron.
Si la sucesión pasa a regirse por una ley extranjera que no conoce legítimas, la española no se aplica: la ley sucesoria comprende también la parte de libre disposición y las legítimas. Conviene precisar de cuál hablamos: el Código Civil reserva dos tercios del haber a hijos y descendientes —un tercio estricto y otro de mejora— y da al viudo el usufructo de un tercio cuando concurre con ellos. Rige en Andalucía, no en los territorios con Derecho civil propio.
Y aquí la parte honesta. El correctivo es el orden público, que solo permite excluir la ley designada si su aplicación es manifiestamente incompatible con la del foro, y esa palabra hace trabajo deliberado. La excepción tampoco puede emplearse contra el principio de no discriminación, lo que la orienta hacia leyes extranjeras que discriminan por sexo, filiación o religión más que hacia un sistema que carece de legítima. Se lee con frecuencia que los tribunales españoles han declarado que la legítima no integra el orden público internacional: no hemos localizado una sentencia del Tribunal Supremo que lo diga. Es posición bien argumentada, no punto cerrado, y un legitimario preterido que litigue discutirá donde caben dos lecturas razonables.
Una precisión más: elegir ley decide quién hereda, no la factura fiscal. El inmueble situado en España tributa aquí en cualquier caso.
Cuándo compensa otorgar además un testamento español y cuándo no aporta nada
Compensa cuando hay una elección de ley que dejar por escrito, varios beneficiarios o cuotas desiguales, o un documento extranjero que funciona con fiducias y ejecutores que no encajan en un asiento registral. Compensa también siempre que la alternativa sea que la familia reconstruya la voluntad del causante desde un documento escrito en otro idioma y en otro sistema.
No aporta nada en un caso más estrecho de lo que suele contarse: un solo inmueble, un único beneficiario que lo recibe en pleno dominio y un testamento extranjero que ya elige ley y limita su ámbito. Ahí ahorra apostilla, traducción y prueba del Derecho extranjero —semanas reales—, pero no cambia quién hereda ni reduce el impuesto. Ningún precepto obliga a otorgarlo, y quien afirme lo contrario se equivoca.
Preguntas frecuentes
¿Sirve el certificado sucesorio europeo para una herencia con elemento británico?
Rara vez. Despliega efectos en los Estados vinculados por el reglamento europeo, y el Reino Unido no lo está; su uso tampoco es obligatorio ni sustituye a los títulos internos. Para un inmueble en España el instrumento útil es la escritura de aceptación.
¿Hay que apostillar y traducir siempre el testamento extranjero?
Para usarlo ante notario y registrador españoles, sí: testamento y certificado de defunción se presentan apostillados conforme al convenio de La Haya y traducidos al castellano. La traducción no tiene por qué ser jurada: la norma admite también la del notario, que responde de su fidelidad. La exención de apostilla que rige entre Estados miembros para ciertos documentos públicos no ampara los expedidos en el Reino Unido, de modo que ahí el trámite sigue siendo necesario.
¿Otorgar un testamento español revoca el que ya tengo fuera?
Solo si lo dice, y la redacción estándar lo dice por defecto. Un testamento español limitado a los bienes situados en España, que declare no afectar a disposiciones sobre bienes situados fuera, deja intacto el anterior. Sin esas frases el problema aparece cuando ya no tiene arreglo.
¿Puede un extranjero elegir la ley española en su testamento?
Solo si posee la nacionalidad española: cabe elegir la ley de una nacionalidad que se tenga, al elegir o al fallecer, y nada más. Quien reside habitualmente en España ya tiene la ley española aplicándose por defecto a toda su sucesión, salvo elección expresa en contrario.
Por dónde empezar
Lo primero no es redactar nada: es leer el testamento que ya existe y averiguar dos cosas, si elige ley y qué dice sobre su ámbito. Con esas dos respuestas se sabe si hace falta un segundo documento o si basta el que hay, y se evita la revocación cruzada.
Y un apunte estructural, porque explica por qué esto se cae entre dos sillas. El notario español da fe de lo que autoriza y el asesor del país de origen redacta conforme a su sistema; ninguno tiene delante el otro documento salvo que alguien se lo ponga. Esa tarea corresponde a la familia y a quien la asesora de forma independiente, la misma lógica que rige al comprar vivienda en la Costa del Sol o al encargar el expediente a un abogado inmobiliario en Marbella. En inglés: Spanish wills y English wills and Spanish property; en sueco, testamente i Spanien. Si falta el número de identificación, obtener el NIE en España es el primer trámite.
Reserva una consulta de 20 minutos, gratuita, en español, inglés o sueco. Mándanos el testamento que ya existe y te decimos si elige ley, si cubre el inmueble español y si un segundo testamento cambiaría algo, incluido cuando la respuesta es que no.
Información general sobre Derecho español, no asesoramiento sobre una sucesión concreta. Situación a 15 de agosto de 2026; requisitos y plazos cambian. Normas citadas: Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961 sobre forma de las disposiciones testamentarias, arts. 1 y 2 (BOE-A-1988-20377); Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961 sobre legalización de documentos públicos extranjeros (BOE-A-1978-24413); Reglamento (UE) 650/2012, arts. 20, 21, 22, 35, 62, 75 y 83.2; Código Civil, arts. 806 a 808, 834 y concordantes; Resoluciones de la DGSJFP de 15 de junio de 2021 (BOE-A-2021-11271) y de 31 de julio de 2025 (BOE-A-2025-21885); Resolución de la DGRN de 2 de marzo de 2018 (BOE de 20 de marzo de 2018); Real Decreto 1629/1991, arts. 67 y 68; Reglamento Hipotecario (Decreto de 14 de febrero de 1947), arts. 36 y 37; Reglamento Notarial (Decreto de 2 de junio de 1944), art. 150, en la redacción del Real Decreto 45/2007, de 19 de enero; Reglamento (UE) 2016/1191.