En una herencia de no residente hay dos preguntas que casi todo el mundo mezcla, y separarlas resuelve el expediente. Qué ley rige la sucesión lo decide el reglamento europeo por la residencia habitual del causante, con posibilidad de elegir la ley de la nacionalidad. Dónde y cuánto se paga no depende de eso: el inmueble situado en España tributa aquí, se aplique la ley civil que se aplique, y el plazo son seis meses desde el fallecimiento.
Sunward Legal · Marbella. Última revisión: 15 de agosto de 2026.

Las dos preguntas que hay que separar
Son planos independientes y cada uno tiene su norma. La ley aplicable a la sucesión —quién hereda, en qué proporción, si hay legítimas— la determina el reglamento europeo de sucesiones, y la regla general es la del Estado donde el causante tuviera su residencia habitual al fallecer. El impuesto lo determina la ley española, que grava el bien situado en España sea cual sea la ley civil que rija la herencia.
Un causante alemán residente en Alemania con un apartamento en Marbella tiene una sucesión regida por Derecho alemán y, aun así, una autoliquidación española por ese apartamento. El reglamento se aplica además aunque designe la ley de un tercer Estado, porque tiene alcance universal.
¿Qué grava España cuando ni el causante ni el heredero residen aquí?
Solo el patrimonio español. Al contribuyente sin residencia habitual en España se le exige el impuesto por obligación real: únicamente por la adquisición de bienes y derechos que estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español. En la práctica, el inmueble y las cuentas abiertas aquí.
El criterio se mide en el heredero, no en el causante: quien reside aquí tributa por obligación personal, esté donde esté su patrimonio. Y el impuesto se liquida heredero por heredero, no sobre la herencia como conjunto.
¿Puede aplicar la normativa andaluza quien reside fuera de la Unión Europea?
Sí, y es el punto que más dinero mueve. Un residente en un tercer Estado —Reino Unido, Suiza, Estados Unidos— aplica la normativa autonómica en las mismas condiciones que un residente en España o en la Unión. La ley no limita el beneficio a los residentes en la Unión o el Espacio Económico Europeo: se refiere a los no residentes sin más.
El razonamiento es lo que hace irrelevante el Brexit. La igualdad de trato no descansa en la ciudadanía europea ni en la libre circulación de personas, sino en la libre circulación de capitales, que el Tratado extiende a los movimientos con terceros Estados. Lo declaró el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en 2014, lo extendió el Tribunal Supremo a los residentes en terceros Estados en 2018 y el legislador lo llevó al texto de la ley en 2021. Quien tributó por la normativa estatal residiendo fuera de la Unión puede tener abierta una vía de recuperación del exceso, con plazos propios.
La bonificación andaluza: a qué grupos alcanza y a cuáles no
Dos beneficios, sucesivos y no alternativos. Primero una reducción de hasta 1.000.000 € en la base imponible por cada sujeto pasivo de los Grupos I y II; después, una bonificación del 99 % en la cuota que quede. Ambos vigentes en agosto de 2026 conforme a la normativa fiscal andaluza.
- Grupos I y II — descendientes y adoptados, cónyuge, ascendientes y adoptantes. Tienen la reducción de 1.000.000 € y la bonificación del 99 %.
- Grupo III — hermanos, sobrinos y tíos, y parientes por afinidad. Andalucía elevó su reducción por parentesco de 7.993,46 € a 10.000 €. Sin bonificación.
- Grupo IV — colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños. Sin reducción por parentesco.
Es bonificación en cuota, no exención: queda un 1 % y subsiste la obligación de autoliquidar en plazo. «En Andalucía no se paga sucesiones» es la frase que produce presentaciones extemporáneas.
Para los Grupos III y IV la cuota es real, y también en el cálculo manda la normativa andaluza. Andalucía tiene tarifa propia —progresiva, del 7 % al 26 %— y coeficientes multiplicadores propios, que dependen solo del grupo de parentesco y no del patrimonio preexistente: 1 para los Grupos I y II, 1,5 para el Grupo III y 1,9 para el Grupo IV, en los fallecimientos desde 2022. Usar la tabla estatal, que sí gradúa por patrimonio previo y llega hasta 2,4, encarece de forma muy notable la cuenta de un sobrino. El detalle tramo a tramo de la tarifa conviene tomarlo del anexo de instrucciones del modelo vigente, y no de las tablas que siguen circulando y son anteriores a la norma actual.
El orden de actuación y los plazos que corren
Seis pasos, y solo dos con plazo legal. La secuencia no admite reordenación: cada paso alimenta al siguiente.
| Paso | Qué es | Plazo asociado |
|---|---|---|
| Certificado de defunción | El extranjero, apostillado y traducido | Todo lo demás espera por él |
| Certificado de últimas voluntades | Registro del Ministerio de Justicia, modelo 790, tasa 006 | No antes de 15 días hábiles desde el fallecimiento |
| Título sucesorio | Copia del testamento o acta notarial de declaración de herederos | Sin plazo, pero bloquea lo posterior |
| Escritura de aceptación | Escritura española donde se acepta, se valora y se adjudica | En la práctica, antes de la autoliquidación |
| Autoliquidación | Modelo 650 ante la Oficina Nacional de Gestión Tributaria | Seis meses desde el fallecimiento |
| Inscripción registral | Los herederos pasan a figurar como titulares | Sin plazo, pero sin ella no hay venta |
Los 15 días hábiles son el primer momento en que puede saberse si hay testamento español, y con fines de semana consumen casi tres semanas. El certificado de actos de última voluntad se pide siempre, aunque conste un testamento otorgado en el extranjero. Y el paso que suele dejarse para el final es el número fiscal: ningún heredero autoliquida sin él, y obtener el NIE en España tiene sus tiempos.
Seis meses, una prórroga estrecha y el coste de llegar tarde
El plazo es de seis meses desde el día del fallecimiento, civil y de fecha a fecha. No se interrumpe porque la herencia esté sin partir, porque los herederos estén fuera ni porque siga abierto un procedimiento sucesorio en el extranjero.
Cabe una prórroga, más estrecha de lo que suele contarse: por un plazo igual al de presentación —seis meses más—, solicitada antes de transcurridos los cinco primeros meses, y con obligación de satisfacer el interés de demora, conforme al reglamento del impuesto. Pasado el quinto mes ya no hay nada que pedir, así que se solicita de forma preventiva. Circula la versión de que es de tres meses, que se pide antes de que venza el plazo y que no devenga intereses: falsa en los tres extremos. Tampoco conviene importar el plazo de otro tributo: el del impuesto de transmisiones en Andalucía son dos meses.
Presentar fuera de plazo sin requerimiento previo genera recargo, no sanción.
| Cuándo se presenta | Recargo sobre la cuota | Intereses |
|---|---|---|
| Dentro de los seis meses | Ninguno | Ninguno |
| Fuera de plazo, sin requerimiento, hasta doce meses | 1 %, más un 1 % por mes completo | No |
| Fuera de plazo, pasados doce meses | 15 % | Sí, desde el fin del duodécimo mes |
El recargo se reduce en un 25 % si se ingresan recargo y deuda en plazo y no se recurre, según la Ley General Tributaria. La escala antigua del 5, 10, 15 y 20 % se sustituyó en 2021 y sigue republicándose. En Andalucía recae sobre una cuota que para los Grupos I y II suele ser mínima: llegar tarde cuesta poco en euros, pero abre expediente.
Lo que el retraso no cuesta es la bonificación. La normativa andaluza no supedita la del 99 % en las herencias a que se presente dentro de plazo, a diferencia de otras comunidades autónomas y a diferencia de la bonificación de las donaciones, que sí exige documento público y justificar el origen de los fondos donados. Ninguna fuente oficial de la Junta enuncia requisito de plazo en las adquisiciones por causa de muerte. Lo que sí se pierde por esperar es la prórroga.
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Un supuesto con cifras
Supuesto construido para enseñar la mecánica, no un expediente.
Un ciudadano francés residente en Suiza fallece el 4 de febrero de 2026. En España deja un apartamento en Estepona valorado en 380.000 € y una cuenta con 42.000 €. Su testamento deja el apartamento a su hija, residente en Francia, y lega la cuenta a su hermano, residente en Suiza; la vivienda de Ginebra y los fondos suizos quedan fuera de la base española. Los dos comparten fecha límite —el 4 de agosto de 2026—, oficina estatal y necesidad de NIF español. Ahí acaban los parecidos.
La hija está en el Grupo II: sobre una base de 380.000 €, la reducción de hasta 1.000.000 € la absorbe entera y la cuota queda a cero, sin que la bonificación del 99 % llegue a aplicarse. Presenta autoliquidación igualmente: una cuota nula sigue siendo una cuota que se declara en plazo.
El hermano está en el Grupo III: sobre 42.000 €, reducción de 10.000 € y no de un millón, sin bonificación, y con el coeficiente 1,5 sobre la cuota resultante. Misma herencia, mismo día, dos resultados que no se parecen.
Quién responde del impuesto y cuándo hace falta representante fiscal
El obligado al pago es el sujeto pasivo: cada heredero o legatario por lo que recibe. La ley añade una responsabilidad subsidiaria de terceros que intervienen en la entrega de bienes hereditarios: intermediarios financieros y entidades que entreguen depósitos, aseguradoras y mediadores en la transmisión de títulos valores. De ahí la prudencia de un banco cuando le piden mover el saldo de un fallecido.
El representante fiscal es otra cosa, y la duda que arrastraba esta materia tiene respuesta. En el impuesto de sucesiones, el heredero no residente que tampoco resida en un Estado de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con normativa de asistencia mutua está obligado a nombrar una persona física o jurídica residente en España que le represente: es el caso del heredero británico, suizo o estadounidense. El heredero residente en la Unión no tiene esa obligación y puede actuar por medio de sus representantes legales o voluntarios.
La regla no se traslada al resto de la fiscalidad del no residente: en el impuesto de no residentes el nombramiento no es obligatorio con carácter general. Ahí está el origen de la contradicción aparente entre fuentes, porque buena parte del material que circula reproduce la redacción anterior a la reforma de 2021, que no exceptuaba a los residentes en la Unión.
Lo operativo va aparte: cada heredero necesita NIE o NIF español antes de autoliquidar, y lo ordinario es apoderar a un profesional en España para obtenerlo, presentar el modelo y atender requerimientos. Ese apoderamiento no equivale al nombramiento de representante fiscal.
Preguntas frecuentes
¿Se presenta ante la Junta de Andalucía o ante la Agencia Tributaria?
Ante la estatal, cuando el causante no residía en España: la autoliquidación, con el modelo 650, se presenta en la Oficina Nacional de Gestión Tributaria, y así lo recoge la información oficial de la Agencia Tributaria para no residentes. La normativa aplicable es otra pregunta: es la de la comunidad autónoma donde radique el mayor valor de los bienes situados en España, y en esta costa suele ser la andaluza, bonificación incluida.
¿Tributa en España el patrimonio que el causante tenía fuera?
No, cuando ni causante ni heredero residían en España: se grava por obligación real lo que estuviera situado, pudiera ejercitarse o hubiera de cumplirse en territorio español, es decir el inmueble y las cuentas abiertas aquí. La vivienda del país de origen y sus fondos quedan fuera de la base.
¿Cambia el impuesto si el testamento elige la ley de la nacionalidad?
No. La elección de ley decide quién hereda y en qué proporción, no dónde ni cuánto se tributa: el bien situado en España sigue gravado aquí, con el mismo plazo de seis meses y ante la misma oficina. Son dos planos que no se comunican.
¿Y si ya han pasado los seis meses?
Presentar antes de que la Administración lo pida es mejor que esperar: sin requerimiento hay recargo y no sanción. Es del 1 % más un 1 % por mes completo hasta los doce meses, y del 15 % con intereses después, con reducción del 25 % si se ingresa y no se recurre.
Qué puede esperar quien deriva un expediente
Para la gestoría o la agencia que se encuentra con una herencia de no residente, el orden es corto: fijar el mismo día las fechas del quinto y del sexto mes, pedir el certificado de últimas voluntades pasados los 15 días hábiles y arrancar el NIF de cada heredero. Lo demás admite recuperación; el plazo, no.
El notario da fe, la oficina liquida, el registrador califica y la agencia vende. Ninguno comprueba qué normativa autonómica puede reclamar un heredero residente fuera de la Unión: eso lo hace el abogado que los herederos contratan. La misma lógica rige si el expediente acaba en venta, con la secuencia de comprar vivienda en la Costa del Sol y el encargo de un abogado inmobiliario en Marbella. En inglés: Spanish probate y Spanish inheritance tax for non-residents; en sueco, arvsrätt i Spanien.
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Información general sobre Derecho español, no asesoramiento sobre una herencia concreta. Refleja las reglas vigentes en Andalucía a 15 de agosto de 2026; tipos, plazos y beneficios cambian. Normas citadas: Reglamento (UE) 650/2012, arts. 20, 21 y 22; Ley 29/1987, arts. 6, 7 y 8 y disposición adicional segunda, redacción de la Ley 11/2021; STJUE de 3 de septiembre de 2014, asunto C-127/12; STS 242/2018, de 19 de febrero (ECLI:ES:TS:2018:550); Ley 5/2021 de Tributos Cedidos de Andalucía, arts. 37, 38 y 39; Real Decreto 1629/1991, arts. 67 y 68; arts. 27 y 47 de la Ley 58/2003 General Tributaria; art. 10 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (Real Decreto Legislativo 5/2004), en la redacción de la Ley 11/2021; Orden HAP/2488/2014, que aprueba el modelo 650.